Prescripción de deudas: 7 de octubre de 2020
El 7 de octubre de 2020 es la fecha en la que prescribirán las acciones para reclamar relaciones jurídicas que, nacidas antes del 8 de octubre de 2015 y pudiendo haberse reclamado, no lo hayan sido; salvo que por disposición legal tengan un plazo más amplio o reducido, o se encuentren sometidas a un Derecho distinto (por ejemplo, el Catalán).
Dicho plazo es de aplicación, entre otras, a las acciones de reclamación de deudas en general; a las que pretendan solicitar el cumplimiento de un contrato que había sido defectuosamente cumplido; y, a las que se interpongan para reclamar la extinción de un contrato ante el incumplimiento de la contraparte.
La referida fecha prescripción es consecuencia de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que modificó entre otros extremos el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo a cinco años el plazo de prescripción general que antes era de quince.
Ahora bien, como hemos dicho, cabe la posibilidad de que conforme a la Ley existan plazos más amplios de prescripción (la acción hipotecaria prescribe a los veinte años), o más breves (la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia prescribe al año). Y, también, debemos tener presente la regulación propia de ciertas comunidades autónomas con derecho foral. Así por ejemplo, Cataluña dispone de una regulación específica de la materia, con unos plazos distintos, destacando:
(i) El plazo general de prescripción es de 10 años.
(ii) Prescriben a los tres años, las pretensiones relativas a:
• Pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.
• La remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.
• Cobro del precio en las ventas al consumo.
• La responsabilidad extracontractual.
(iii) Las pretensiones protectoras de la posesión prescriben al cabo de un año.
En este punto, debemos indicar que son varios y diversos los criterios del Derecho Interregional, que en ocasiones controvertidos, permiten determinar si una relación jurídica está sometida al derecho catalán o por el contrario al derecho común, con la correspondiente relevancia a los efectos de la prescripción.
Por consiguiente, en caso de que tenga alguna deuda que reclamar, le aconsejamos analizar específicamente cada situación a fin de evitar que su pretensión quede extinguida por el transcurso del tiempo sin haber sido ejercitada.
Íñigo Caja Ruiz
Abogado - Responsable del Departamento Mercantil y Procesal
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