El TC declara insconstitucionales y nulos dos apartados de la Ley de Tasas judiciales

El pasado 29 de julio se hizo pública la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, por la que se estimaba parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declarando inconstitucionales y nulas parte del apartado 1 y la totalidad del apartado 2 del artículo 7, ambos relativos a la fijación de las tasas para las personas jurídicas, tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 24.1 de la Constitución Española. Se mantienen pues las tasas establecidas para el inicio de las acciones judiciales en el orden civil.
Sin embargo, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, sin implicar la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa ya se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española.
Aun así, la sentencia llega tarde y no resuelve la inconstitucionalidad per se de las tasas judiciales, es decir, no considera que, en sí mismas, vulneren el derecho a la tutela judicial efectiva y por ello sean inconstitucionales.
Volver al listado