Modelos de estatutos-tipo y de escritura pública de constitución estandarizados de la SRL
El BOE de 13 de junio publica el RD 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba el modelo de estatutos-tipo de las mismas y se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. La norma establece los aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, siendo su finalidad principal la de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En nuestra opinión, la constitución exprés de sociedades limitadas puede ser interesante en algún caso aislado en el que verdaderamente haya mucha prisa por disponer de la sociedad debidamente inscrita. Sin embargo, en la mayoría de los casos, recomendamos dar la atención que la constitución de una sociedad requiere, para que efectivamente sea el instrumento deseado por los socios, que regule la situación particular actual -y prevista o previsible en un futuro cercano-, teniendo en cuenta algunos elementos esenciales (por ejemplo, el régimen de transmisión inter vivos y mortis causa de las participaciones sociales o el régimen de mayorías para la adopción de determinados acuerdos sociales, etc) que son decisivos para el buen funcionamiento de la sociedad y el buen entendimiento entre los socios, evitando conflictos futuros. Es importante que sobre dichos puntos, los futuros socios se pongan de acuerdo en el inicio de la sociedad, cuando se redactan los primeros estatutos, que es cuando van a tener más cercanas sus posiciones. Más tarde, como todos sabemos, muchas veces es imposible llegar a un acuerdo para modificar los estatutos.
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