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Declaración extemporánea del IS y compensación de BINS: Soplan vientos favorables desde el TSJ de Cataluña

Magin Pont 22-09-2020 11:47:53
Declaración extemporánea del IS y compensación de BINS: Soplan vientos favorables desde el TSJ de Cataluña

Presentar extemporáneamente una declaración del IS nunca antes había resultado tan gravoso como en los últimos tiempos en los que la Agencia Tributaria ha venido practicando torrencialmente un sinfín de liquidaciones que niegan el ejercicio del derecho a la compensación de bases imponibles negativas en una declaración extemporánea, arguyendo que la compensación es una opción tributaria y que, con el incumplimiento de la obligación en plazo, el contribuyente no ejercitó el derecho a compensar cantidad alguna.

Como es sabido, la controversia, fortalecida por la doctrina del TEAC y enmarañada con sentencias contradictorias de los tribunales superiores de justicia, carece todavía de jurisprudencia. No obstante, el resquicio abierto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, (Recurso n.º 5692/2017) -en la que el Alto Tribunal señaló que el contribuyente podría ejercer la opción aun incluso fuera del plazo previsto si no se hubiera regulado normativamente la falta de ejercicio de la opción-, puede dar pie a un cambio de criterio en materia de compensación de bases imponibles negativas.

Testimonio esperanzador es la doctrina que se desprende de la reciente Sentencia de 19 junio 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rec. 1379/2019), la cual parte de la consideración de la compensación de bases imponibles negativas no tanto como una estricta opción tributaria sino como la previsión de un derecho en la aplicación del impuesto para la más ajustada determinación de la renta gravada conforme la verdadera capacidad económica de la sociedad, consecuencia de la consideración del sujeto pasivo como empresa en movimiento. La Sala alcanza, con acierto, la conclusión de que la negativa de la compensación de pérdidas para las declaraciones extemporáneas constituye un efecto punitivo no previsto en el ordenamiento jurídico tributario, claramente apreciable cuando se trata del último ejercicio de la sociedad, o el último ejercicio en el que es legalmente posible la compensación.

Soplan vientos favorables desde el TSJ de Cataluña.


Jaime Fernández

Abogado


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