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Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Magin Pont 14-06-2019 13:04:12
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

El próximo 16 de junio de 2019 entrará en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la “LCCI”), que establece una regulación dirigida a la protección de las personas físicas que intervengan en contratos de préstamo como prestatarios, fiadores o garantes.

A partir de ahora y para la aplicación de la LCCI se hace preciso:

a) Que los contratos (i) estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial, o (ii) su finalidad sea adquirir derechos de propiedad sobre bienes inmuebles, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
b) Que el prestamista intervenga con una finalidad empresarial o inversora.


La LCCI no resulta de aplicación a los contratos de préstamo suscritos antes de su fecha de entrada en vigor, pero si a las subrogaciones o novaciones realizadas con posterioridad.


El sistema de protección de la LCCI se articula, en síntesis, a través de los siguientes preceptos imperativos:

a) Se prohíbe la cláusula suelo.
b) Se distribuyen los gastos derivados de la formalización de préstamos: corresponde al prestamista los gastos de notaría, registro, gestoría y al prestatario, la tasación. Las copias de las escrituras son a cargo de quien las solicite. En cuanto a impuestos, la LCCI se remite a la normativa fiscal, que dispone que el AJD es a cargo del prestamista.
c) El interés de demora debe ser de tres puntos más que el ordinario.
d) Debe admitirse la amortización total o parcial, limitándose las comisiones.
e) Se reducen los supuestos de vencimiento anticipado de préstamos.
f) Se refuerza la información precontractual, debiendo entregarse al prestatario una serie de documentos con un plazo mínimo de 10 días antes de la formalización del préstamo, destacando:
- La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tiene el carácter de oferta vinculante y es donde se reflejan las condiciones financieras de la operación.
- La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).
- En los préstamos con interés variable, las cuotas de amortización que corresponderían en supuestos de variación de los tipos.
- Copia del proyecto de contrato.
- Información de los gastos que corresponden a cada parte.

Y, al menos un día antes de la formalización del préstamo, un Notario, de libre elección por el prestatario, levantará acta a fin de comprobar que se ha entregado en plazo al cliente toda la documentación obligatoria.


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